viernes, 16 de noviembre de 2012

NOMINA PARAFISCALES EJEMPLOS EJERCICIOS



Publicado el 12/03/2012 por 
Videotutorial para calcular una nomina sencilla en Excel 2007.
Datos validos para Colombia 2012.

Afecta  Al nueve por ciento (9%) de toda la nomina que tenga vinculada cualquier empresa o empleador y que debe allegarse a los diferentes estamentos que dispone la ley; este porcentaje se debe distribuir así:
§   4% para la Caja de Compensación Familiar (subsidio familiar).
§   3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
§   2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje(SENA).
Estos aportes están reglamentados en su orden por: la ley 21 de 1982, la ley 89 de 1988 y la ley 119 de 1994; esta reglamentación en losAportes Parafiscales no varían, pero para el 2011 las nuevas pequeñas empresas tienen ciertos beneficios después de haber sido promulgada la ley 1429 de diciembre 29 de 2010; donde se les exonera de estos aportes en los primeros dos (2) años de actividad, pero a partir del tercer año cumplirán con el veinticinco por ciento (25%) del total de los Aportes Parafiscales; en el cuarto año de actividad darán el cincuenta por ciento (50%) del total de los aportes, y así progresivamente hasta llegar al ciento por ciento (100%) de lo que demandan los Aportes Parafiscales, es decir el nueve por ciento (9%) del total de la nómina. Este beneficio es mucho mas significativo para las pequeñas empresas que inicien su actividad económica en los Departamentos de Amazonas, Vaupés y Guainía, ya que éstas pueden cumplir gradualmente con los Aportes Parafiscales a partir del octavo (8) año de actividad económica.
Asi que si bien hay obligaciones mercantiles o burocráticas, también hay que reconocer que existen medidas que amortizan un poco a aquellos que recién empiezan su movimiento micro empresarial, con el fin de que se consoliden primero financieramente para poder responder al estado como es debido. Otras publicaciones de interés sobre el tema amplio de La Nómina son:
Aportes  parafiscales:
Sena 2%
ICBF 3%
Cajas de Compensación Familiar 4%
Cargas Prestacionales
Cesantías 8.33%
Prima de servicios 8.33%
Vacaciones 4.17%
Intereses sobre las Cesantías 1% mensual
Seguridad social
Salud
·         Empresa 8.5%.
·         Empleado 4%
Pensión:
·         Empresa 12%
·         Empleado 4%
Hora trabajo nocturno: Hora ordinaria x 1.35
Hora extra diurna que se realiza entre las 6:00 a.m y las 10:00 p.m: Hora ordinaria x 1.25
Hora extra nocturna comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m:Hora ordinaria x 1.75
Hora ordinaria dominical o festivo: Hora ordinaria x 1.75
Hora extra diurna en dominical o festiva: Hora ordinaria x 2.00
Hora extra nocturna en dominical o festivo: Hora ordinaria x 2.50
CONTRATO DE TRABAJO
Contrato de trabajo a término fijo
El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.
1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
PARÁGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea. (ARTICULO 46 CST)
Contrato de trabajo a término indefinido
1o) El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.
2o) El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el articulo 8o., numeral 7o., para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir. (ARTICULO 47 CST)
JORNADA DE TRABAJO
Trabajo ordinario y nocturno
1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).ARTICULO 160 CST
SALARIO
Remuneración que recibe el trabajador por servicios prestados en forma personal, en dinero o en especie.
El salario mínimo no es embargable pero puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil. El valor que exceda del salario mínimo será embargable hasta en una quinta parte.
Pagos que constituyen salario (Que son factor salarial)
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (ARTICULO 127 CST).
Pagos que no constituyen salario (Que no son factor salarial)
No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. (ARTICULO 128 CST) Consulte: Importante recordar que los pagos no constitutivos de salario no pueden superar el 40%.
Explicación
Salario: Sueldo básico + auxilio de transporte + horas extras + c omisiones + viáticos.
*Sueldo Básico: Asignación básica mensual que se le da a la persona.
*Auxilio de transporte: tienen derecho al auxilio de transporte quienes devenguen un salario fijo, igual o inferior a 2 veces el S.M.L.V; su objetivo es que le trabajador cobre parte del desplazamiento entre el sitio de trabajo y su lugar de residencia.
Horas extras
*Horas extras: horas adicionales a la jornada de trabajo.
Jornada de trabajo:
Diurna: 6:00 a.m – 10:00 p.m
Nocturna: 10:00 p.m – 6:00 a.m
-Las horas extras diurnas se pagan con un 25%, adicional al valor de la hora normal.
Ejemplo. Se tiene:
-Sueldo básico $480.000

-30 horas extras diurnas, calcular el valor de las horas extras.
Entonces:
480.000/240=2.000 que equivale al valor de una hora de trabajo.
Luego:
2.000*1.25=2500 que equivale al valor de la hora extra diurna.
Como en el mes hay 30 horas extras diurnas:
2.500*30=75.000 valor total de horas extras.
En resumen seria:
480.000*30*1.25/240=75.000
-Las horas extras nocturnas se pagan con un 75% adicional al valor de la hora normal.
Tomando los datos anteriores pero con horas extras nocturnas seria:
480.000*30*1.75/240=105.000 valor total horas extras nocturnas.
Recargo nocturno: existe recargo nocturno cuando se labora en horarios de
10:00 p.m a 6:00 a.m, y se calcula así:

Se tiene:

- sueldo básico:
480.000
 -El empleado labora diariamente de 10:00 p.m a 6:00 a.m
- En el mes hay 4 dominicales.
Dominicales y festivos

Se pagan con un 75% (1.75) adicional al valor de un día normal de trabajo.
Deducciones.
Valores que se aplican con descuentos, pueden existir deducciones por concepto de libranzas, embargos judiciales entre otras, pero independiente de ello, deducciones obligatorias para el trabajador como los aportes a la seguridad a la seguridad social y las retenciones.
Aportes parafiscales: 

No son impuestos ni contribuciones, constituyen una obligación para el empleador por el hecho de tener una vinculación laboral.
1. Cajas de Compensación Familiar

2. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)

3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
Seguridad social: la ley 100/93 creo en Colombia el sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) constituido por tres regímenes:
Régimen Pensional
Régimen salud

Régimen Riesgos Profesionales.
Régimen Pensional: Ampara al trabajador contra contingencias de vejez, invalidez y muerte.

El aporte es del 16% sobre el salario del trabajador repartido así:
Empleador: 12%
Trabajador: 4% sobre su salario.
Quienes tenga un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos paga un 1.0% adicional al obligatorio para pensiones.

Quienes devengue entre 16 y 17 salarios mínimos pagan un 1.20% adicional al obligatorio para pensiones.

Quienes devengue entre 17 y 18 salarios mínimos pagan un 1.40% adicional al obligatorio para pensiones.

Quienes devengue entre 18 y 19 salarios mínimos pagan un 1.60% adicional al obligatorio para pensiones.

Quienes devengue entre 19 y 20 salarios mínimos pagan un 1.80% adicional al obligatorio para pensiones.

Quienes devengue más de 20 salarios mínimos pagan un 2.0% adicional al obligatorio para pensiones.
-Régimen de Salud: Protege al trabajador contra contingencias de enfermedad o maternidad.
El aporte es del 12.5% sobre el salario del trabajador repartido así:
Empleador:8.5%
Trabajador: 4% sobre su salario.
-Régimen de Riesgos Profesionales: Protege al trabajador contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el aporte depende del nivel de riesgo y lo paga todo el empleador. Las empresas utilizan por lo general el 0,522%.
Aportes parafiscales
*Cajas de Compensación Familiar: Son entidades sin animo de lucro encargadas de pagar el subsidio familiar y de brindar recreación y bienestar social a los trabajadores y a quienes de el dependa.
El aporte es del 4% del monto total de la nomina mensual (total devengado), lo hace el empleador.
*Servicio nacional de Aprendizaje (SENA): Es una entidad estatal encargada de la preparación e instrucción a los trabajadores de aquellas empresas obligadas a contratar aprendices para labores u oficios que requieran formación profesional metódica.
El aporte al SENA es del 2% sobre el monto total de la nomina mensual (total devengado), lo hace el empleador.
*Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): Es un establecimiento publico de orden nacional que se encarga de la creación y el mantenimiento de centros para la atención integral al pre-escolar menor de 7 años hijos de cualquier trabajador oficial o particular, el ICBF se encarga principalmente de la atención a la niñez desamparada.

El aporte es del 3% sobre el monto total de la nomina mensual (total devengado).
Apropiaciones
En la liquidación de la nómina se tienen en cuenta los siguientes conceptos.
*Cesantías: Valor reconocido al empleado por cada año de servicio continuo prestado a la empresa o proporcional si se retira antes del año.
Formula para liquidar cesantías:
Salario* numero de días trabajados /360.

El empleador consigna cada mes el 8,33% del total devengado.
*Vacaciones: Formula:
Salario * numero de días trabajados /720

El empleador consigna cada mes el 4,17% del total devengado.
*Intereses Sobre Cesantías: Todo empleador debe pagarle al trabajador unos intereses anuales por las cesantías, y son del 12% anual sobre el monto de las cesantías, se depositan al fondo hasta el 15 de febrero.
Liquidación:
I = Cesantías * Días Trabajados * 12% /360
*Prima de servicios: Se pagan 15 días en junio-15 días en diciembre, el aporte es del 8,33% sobre el total devengado.

Salario* numero de días trabajados /360.
Nota: El auxilio de transporte solamente se incluye para el cálculo de la prima de servicios y  el auxilio de cesantías; para los demás conceptos no se tiene en cuenta, es decir que se resta.

Periódicamente la empresa debe proceder a liquidar y contabilizar su respectiva Nómina; la cual es el documento de soporte donde el empleador relaciona los pagos de cada periodo contable con trabajadores. La Liquidación de Nómina debe constar de tres partes:
1. La parte informativa donde se relaciona todo el encabezamiento; razón social de la empresa, NIT, periodo de pago, nombre del documento, nombre y cargo del trabajador, días laborados y salario básico, entre otras.
2. Consta del devengado y del deducido.
3. Las conforman los parafiscales y las deducciones o apropiaciones para prestaciones sociales y las firmas de quien elabora, revisa y aprueba. Sin embargo, éstos requisitos no requieren un formato específico y es de libre manejo del empleador.
Pero para interés de los empleados, a continuación se simplifica un ejemplo de liquidación y contabilización de una nomina; con el fin de entender los cálculos en cantidades monetarias a las que se tiene derecho por ley; y para hacer el ejercicio mas ágil y comprensible, el ejemplo se dará con un solo empleado, el cual tenga derecho tanto al auxilio de transporte, como a horas extras comisiones. Para cálculos actuales se debe corroborar el auxilio de transporte.
Supuesto: 
Salario básico. 700.000
Comisiones. 100.000
Horas extras. 50.000
Auxilio de transporte. 
Total devengado 900.800
Liquidación. 
Deducciones de nómina. (Conceptos a cargo del empleado, no se tiene en cuenta el auxilio de transporte)

Salud (4%). 850.000 x 0.04 = 34.000

Pensión (4%). 850.000 x 0.04= 34.000
Seguridad social a cargo del empleador. (no se tiene en cuenta el auxilio de transporte.)
Salud (8.5%). 850.000 x 0.085 = 72.250
Pensión (12%). 850.000 x 0.12= 102.000

A.R.P. (según tabla) 850.000 x .00522 = 4.437
Prestaciones sociales. (se tiene en cuenta el auxilio de transporte)
Prima de servicios. 900.800 x 0.0833 = 75.037
Cesantías. 900.800 x 0.0833 = 75.037
Intereses sobre las cesantías. 75.037 x 0.12 = 9.004
Vacaciones. 700.000 x .0417 = 29.190 (solamente con el salario básico)
Aportes parafiscales. (Para el cálculo de los aportes parafiscales se toma el valor total de la nómina mensual de la empresa, excluyendo elauxilio de transporte que no es factor salarial.) 

Cajas de compensación familiar (4%). 850.000 x 0.04 = 34.000.
I.C.B.F. (3%). 850.000 x 0.03 = 25.500.
Sena. (2%). 850.000 x 0.02 = 17.000.
Nota. Neto a pagar al empleado. 

Total devengado 900.800
Salud 34.000

Pensión 32.938

Neto pagado 833.862
Pareciera que es un cálculo para especialistas, pero no es asi; es una herramienta hecha para el empleador y muy entendible para sus trabajadores. El que la haga ver compleja seguramente no tiene mucho interés en pagar como se debe…
§  Salud (EPS): Mensualmente se paga una entidad el 12.5% del salario del trabajador, de los cuales el 8.5 lo paga el empleador y el 4% lo paga el empleado a través de un descuento en el recibo de sueldo.
§  Pensión: Mensualmente se paga a la entidad el 15.5% del salario del trabajador, de los cuales el 11.625% lo paga el empleador y el 3.875% lo paga el empleador.
§  Riesgos Profesionales (ARP): El porcentaje que paga cada empresa mensualmente a la aseguradora varia según la actividad económica de esta y las labores desempeñadas por los trabajadores, este porcentaje varia de 0.5% a 8.7% y es pagado íntegramente por la empresa.
§  Horas Extras: Estas si bien no son parte de las prestaciones sociales es un cargo que se devenga en favor del trabajador. El porcentaje que se paga por una hora extra depende del horario de la prestación del servicio. En horarios diurnos este porcentaje es el 25% adicional al valor ordinario de la hora de trabajo, y para las jornadas nocturnas este porcentaje se incrementa al 75% del valor ordinario de la hora de trabajo. Los trabajadores que tienen un salario integral no gozan de este beneficio.
§  Vacaciones: Este es un beneficio anual que gozan los trabajadores, por el cual estos gozan de 15 días hábiles anuales remunerados.
§  Prima de Servicios: Este concepto lo paga el empleador semestralmente y consta de un salario de 30 días por año.
§  Cesantías: Corresponden a 30 días por año tienen los trabajadores y tienen un interés que se liquidan ambos conceptos el 31 de diciembre de cada año. Este concepto no es aplicado a los salarios integrales.

 EVALUACION FINAL DE NOMINA

1.      La compañía ABC Ltda. Efectúa la liquidación de la nómina correspondiente a la segunda quincena del mes de septiembre del presente año y obtiene los  siguientes resultados:

Sueldos de Administración                            $1.250.000
Sueldos de Ventas                                         $    850.000
Descuentos por préstamos a empleados      $    150.000

Realizar el registro contable
2.      Elaborar nómina para el mes de octubre  de 2012-10-15
NOMBRE DEL EMPLEADO
CARGO
SUELDO MENSUAL
COMISIONES
Pablo Soto
Gerente
$2.300.000

Leonel  Pérez
Jefe de Ventas
$1.200.000
$500.000
Carlos Rubio
Contador
$1.200.000

Diana Garrido
Secretaria
$566.700

Javier Maldonado
Vendedor
$650.000
$500.000
Ofelia Castro L.
Aseadora
$566.700






Horas extras de las siguientes personas
DIANA GARRIDO trabajó 12 horas extras diurnas ordinarias
                                       8 horas extras nocturnas ordinarias
                                       6 horas extras diurnas festivas

OFELIA CASTRO trabajó  8 horas extras nocturnas ordinarias
                                   10 horas extras diurnas ordinarias
                                   6 horas extras diurnas festivas

3.      El 1 de noviembre de 2012 el sr Carlos Rubio Contador Renuncia, sabiendo  que está laborando desde el día 20 de enero de 2008 con un contrato indefinido, sus aportes a fondo de cesantías se han consignado oportunamente, sus períodos de vacaciones siguen pendientes a la fecha.
Liquidar y realizar contabilizaciones, para ambos casos (2 y 3 ), liquidar aportes sociales tanto para el patrón como para el empleado, y liquidar aportes parafiscales a cargo del empleador.












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