Publicado el 12/03/2012 por Edison Morales
Videotutorial para calcular una nomina sencilla en Excel 2007.
Datos validos para Colombia 2012.
Datos validos para Colombia 2012.
Afecta Al
nueve por ciento (9%) de toda la nomina que
tenga vinculada cualquier empresa o empleador y que debe
allegarse a los diferentes estamentos que dispone la ley; este porcentaje se
debe distribuir así:
§
4% para la Caja de Compensación Familiar (subsidio familiar).
§
3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
Estos aportes están reglamentados en su orden por:
la ley 21 de 1982, la ley 89 de 1988 y la ley 119 de 1994; esta
reglamentación en losAportes Parafiscales no varían, pero para
el 2011 las nuevas pequeñas empresas tienen ciertos beneficios después de haber sido promulgada la ley 1429 de diciembre 29 de
2010; donde se les exonera de estos aportes en los primeros dos (2) años de
actividad, pero a partir del tercer año cumplirán con el veinticinco por ciento
(25%) del total de los Aportes Parafiscales; en el cuarto año de actividad
darán el cincuenta por ciento (50%) del total de los aportes, y así
progresivamente hasta llegar al ciento por ciento (100%) de lo que
demandan los Aportes Parafiscales, es decir el nueve por ciento
(9%) del total de la nómina. Este beneficio es mucho mas significativo
para las pequeñas empresas que inicien su actividad económica en los
Departamentos de Amazonas, Vaupés y Guainía, ya que éstas pueden cumplir
gradualmente con los Aportes Parafiscales a partir del octavo (8) año de actividad
económica.
Asi que si bien hay obligaciones mercantiles o
burocráticas, también hay que reconocer que existen medidas que amortizan un
poco a aquellos que recién empiezan su movimiento micro empresarial, con el fin
de que se consoliden primero financieramente para poder responder al estado
como es debido. Otras publicaciones de interés sobre el tema amplio
de La Nómina son:
Aportes
parafiscales:
Sena 2%
ICBF 3%
Cajas de
Compensación Familiar 4%
Cargas
Prestacionales
Cesantías
8.33%
Prima de
servicios 8.33%
Vacaciones
4.17%
Intereses
sobre las Cesantías 1% mensual
Seguridad
social
Salud
·
Empresa
8.5%.
·
Empleado
4%
Pensión:
·
Empresa
12%
·
Empleado
4%
Hora
trabajo nocturno: Hora ordinaria x 1.35
Hora
extra diurna que se realiza entre las 6:00 a.m y las 10:00 p.m: Hora ordinaria
x 1.25
Hora extra nocturna comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m:Hora ordinaria x
1.75
Hora
ordinaria dominical o festivo: Hora ordinaria x 1.75
Hora
extra diurna en dominical o festiva: Hora ordinaria x 2.00
Hora
extra nocturna en dominical o festivo: Hora ordinaria x 2.50
CONTRATO
DE TRABAJO
Contrato
de trabajo a término fijo
El
contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su
duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.
1. Si
antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes
avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con
una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por
un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
2. No
obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá
prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o
inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser
inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
PARÁGRAFO.
En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán
derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo
laborado cualquiera que éste sea. (ARTICULO 46 CST)
Contrato
de trabajo a término indefinido
1o) El
contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté
determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se
refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término
indefinido.
2o) El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el articulo 8o., numeral 7o., para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir. (ARTICULO 47 CST)
2o) El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el articulo 8o., numeral 7o., para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir. (ARTICULO 47 CST)
JORNADA
DE TRABAJO
Trabajo ordinario
y nocturno
1.
Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las
veintidós horas (10:00 p.m.).
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).ARTICULO 160 CST
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).ARTICULO 160 CST
SALARIO
Remuneración
que recibe el trabajador por servicios prestados en forma personal, en dinero o
en especie.
El
salario mínimo no es embargable pero puede ser embargado hasta en un cincuenta
por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir
pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y
concordantes del Código Civil. El valor que exceda del salario mínimo será
embargable hasta en una quinta parte.
Pagos que
constituyen salario (Que son factor salarial)
Constituye
salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que
recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del
servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas,
sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de
las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio,
porcentajes sobre ventas y comisiones. (ARTICULO 127 CST).
Pagos que
no constituyen salario (Que no son factor salarial)
No
constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe
el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones
ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de
economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio,
ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus
funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de
trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los
títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales
acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por
el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen
salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o
vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.
(ARTICULO 128 CST) Consulte: Importante recordar que los pagos no constitutivos de
salario no pueden superar el 40%.
Explicación
Salario:
Sueldo básico + auxilio de transporte + horas extras + c omisiones + viáticos.
*Sueldo Básico:
Asignación básica mensual que se le da a la persona.
*Auxilio
de transporte: tienen derecho al auxilio de transporte quienes devenguen un
salario fijo, igual o inferior a 2 veces el S.M.L.V; su objetivo es que le
trabajador cobre parte del desplazamiento entre el sitio de trabajo y su lugar
de residencia.
Horas
extras
*Horas
extras: horas adicionales a la jornada de trabajo.
Jornada
de trabajo:
Diurna:
6:00 a.m – 10:00 p.m
Nocturna:
10:00 p.m – 6:00 a.m
-Las
horas extras diurnas se pagan con un 25%, adicional al valor de la hora normal.
Ejemplo. Se tiene:
Ejemplo. Se tiene:
-Sueldo
básico $480.000
-30 horas extras diurnas, calcular el valor de las horas extras.
Entonces:
480.000/240=2.000
que equivale al valor de una hora de trabajo.
Luego:
Luego:
2.000*1.25=2500
que equivale al valor de la hora extra diurna.
Como en el mes hay 30 horas extras diurnas:
2.500*30=75.000 valor total de horas extras.
Como en el mes hay 30 horas extras diurnas:
2.500*30=75.000 valor total de horas extras.
En
resumen seria:
480.000*30*1.25/240=75.000
-Las horas extras nocturnas se pagan con un 75% adicional al valor de la hora normal.
480.000*30*1.25/240=75.000
-Las horas extras nocturnas se pagan con un 75% adicional al valor de la hora normal.
Tomando
los datos anteriores pero con horas extras nocturnas seria:
480.000*30*1.75/240=105.000
valor total horas extras nocturnas.
Recargo nocturno: existe recargo nocturno cuando se labora en horarios de
Recargo nocturno: existe recargo nocturno cuando se labora en horarios de
10:00 p.m
a 6:00 a.m, y se calcula así:
Se tiene:
- sueldo básico:
480.000
-El empleado labora diariamente de 10:00 p.m a 6:00 a.m
- En el mes hay 4 dominicales.
-El empleado labora diariamente de 10:00 p.m a 6:00 a.m
- En el mes hay 4 dominicales.
Se pagan con un 75% (1.75) adicional al valor de un día normal de trabajo.
Deducciones.
Valores que se aplican con descuentos, pueden existir deducciones por concepto de libranzas, embargos judiciales entre otras, pero independiente de ello, deducciones obligatorias para el trabajador como los aportes a la seguridad a la seguridad social y las retenciones.
Valores que se aplican con descuentos, pueden existir deducciones por concepto de libranzas, embargos judiciales entre otras, pero independiente de ello, deducciones obligatorias para el trabajador como los aportes a la seguridad a la seguridad social y las retenciones.
Aportes
parafiscales:
No son impuestos ni contribuciones, constituyen una obligación para el empleador por el hecho de tener una vinculación laboral.
1. Cajas
de Compensación Familiar
2. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
Seguridad
social: la
ley 100/93 creo en Colombia el sistema de Seguridad Social Integral (SSSI)
constituido por tres regímenes:
Régimen
Pensional
Régimen
salud
Régimen Riesgos Profesionales.
Régimen
Pensional: Ampara
al trabajador contra contingencias de vejez, invalidez y muerte.
El aporte es del 16% sobre el salario del trabajador repartido así:
Empleador:
12%
Trabajador: 4% sobre su salario.
Quienes tenga un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos paga un 1.0% adicional al obligatorio para pensiones.
Trabajador: 4% sobre su salario.
Quienes tenga un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos paga un 1.0% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 16 y 17 salarios mínimos pagan un 1.20% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 17 y 18 salarios mínimos pagan un 1.40% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 18 y 19 salarios mínimos pagan un 1.60% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 19 y 20 salarios mínimos pagan un 1.80% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue más de 20 salarios mínimos pagan un 2.0% adicional al obligatorio para pensiones.
-Régimen
de Salud: Protege
al trabajador contra contingencias de enfermedad o maternidad.
El aporte es del 12.5% sobre el salario del trabajador repartido así:
El aporte es del 12.5% sobre el salario del trabajador repartido así:
Empleador:8.5%
Trabajador: 4% sobre su salario.
Trabajador: 4% sobre su salario.
-Régimen
de Riesgos Profesionales: Protege al trabajador contra accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, el aporte depende del nivel de riesgo y
lo paga todo el empleador. Las empresas utilizan por lo general el 0,522%.
Aportes
parafiscales
*Cajas de
Compensación Familiar: Son entidades sin animo de lucro encargadas de pagar el subsidio
familiar y de brindar recreación y bienestar social a los trabajadores y a
quienes de el dependa.
El aporte es del 4% del monto total de la nomina mensual (total devengado), lo hace el empleador.
El aporte es del 4% del monto total de la nomina mensual (total devengado), lo hace el empleador.
*Servicio
nacional de Aprendizaje (SENA): Es una entidad estatal encargada de la
preparación e instrucción a los trabajadores de aquellas empresas obligadas a
contratar aprendices para labores u oficios que requieran formación profesional
metódica.
El aporte al SENA es del 2% sobre el monto total de la nomina mensual (total devengado), lo hace el empleador.
El aporte al SENA es del 2% sobre el monto total de la nomina mensual (total devengado), lo hace el empleador.
*Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): Es un establecimiento publico de orden
nacional que se encarga de la creación y el mantenimiento de centros para la
atención integral al pre-escolar menor de 7 años hijos de cualquier trabajador
oficial o particular, el ICBF se encarga principalmente de la atención a la
niñez desamparada.
El aporte es del 3% sobre el monto total de la nomina mensual (total devengado).
Apropiaciones
En la liquidación de la nómina se tienen en cuenta los siguientes conceptos.
En la liquidación de la nómina se tienen en cuenta los siguientes conceptos.
*Cesantías: Valor reconocido al empleado por
cada año de servicio continuo prestado a la empresa o proporcional si se retira
antes del año.
Formula para liquidar cesantías:
Formula para liquidar cesantías:
Salario*
numero de días trabajados /360.
El empleador consigna cada mes el 8,33% del total devengado.
*Vacaciones: Formula:
Salario * numero de días trabajados /720
Salario * numero de días trabajados /720
El empleador consigna cada mes el 4,17% del total devengado.
*Intereses
Sobre Cesantías: Todo empleador debe pagarle al trabajador unos intereses anuales por las
cesantías, y son del 12% anual sobre el monto de las cesantías, se depositan al
fondo hasta el 15 de febrero.
Liquidación:
I = Cesantías * Días Trabajados * 12% /360
Liquidación:
I = Cesantías * Días Trabajados * 12% /360
*Prima de
servicios: Se
pagan 15 días en junio-15 días en diciembre, el aporte es del 8,33% sobre el
total devengado.
Salario* numero de días trabajados /360.
Nota: El auxilio de transporte solamente
se incluye para el cálculo de la prima de servicios y el auxilio de
cesantías; para los demás conceptos no se tiene en cuenta, es decir que se
resta.
Periódicamente
la empresa debe proceder a liquidar y contabilizar su respectiva Nómina; la cual es el documento de
soporte donde el empleador relaciona los pagos de cada periodo contable
con trabajadores. La Liquidación de Nómina debe constar de tres partes:
1. La
parte informativa donde se relaciona todo el encabezamiento; razón social de la
empresa, NIT, periodo de pago, nombre del documento, nombre y cargo del
trabajador, días laborados y salario básico, entre otras.
3.
Las conforman los parafiscales y las deducciones o apropiaciones para
prestaciones sociales y las firmas de quien elabora, revisa y aprueba. Sin
embargo, éstos requisitos no requieren un formato específico y es de libre
manejo del empleador.
Pero
para interés de los empleados, a continuación
se simplifica un ejemplo de liquidación y contabilización de
una nomina; con el
fin de entender los cálculos en cantidades monetarias a las que se tiene
derecho por ley; y para hacer el ejercicio mas ágil y comprensible,
el ejemplo se dará con un solo empleado, el cual
tenga derecho tanto al auxilio
de transporte, como a horas extras y comisiones. Para cálculos actuales se
debe corroborar el auxilio de transporte.
Comisiones.
100.000
Horas
extras. 50.000
Auxilio
de transporte.
Total
devengado 900.800
Liquidación.
Deducciones de nómina. (Conceptos a cargo del empleado, no se tiene en cuenta el auxilio de transporte)
Deducciones de nómina. (Conceptos a cargo del empleado, no se tiene en cuenta el auxilio de transporte)
Salud (4%). 850.000 x 0.04 = 34.000
Pensión (4%). 850.000 x 0.04= 34.000
Seguridad social a cargo del
empleador. (no se tiene en cuenta el auxilio de
transporte.)
Salud (8.5%). 850.000 x 0.085 = 72.250
Pensión (12%). 850.000 x 0.12= 102.000
Salud (8.5%). 850.000 x 0.085 = 72.250
Pensión (12%). 850.000 x 0.12= 102.000
A.R.P. (según tabla) 850.000 x .00522 = 4.437
Prestaciones sociales. (se tiene en cuenta el auxilio de
transporte)
Prima de servicios. 900.800 x 0.0833 = 75.037
Prima de servicios. 900.800 x 0.0833 = 75.037
Cesantías.
900.800 x 0.0833 = 75.037
Intereses
sobre las cesantías. 75.037 x 0.12 = 9.004
Vacaciones.
700.000 x .0417 = 29.190 (solamente con el salario básico)
Aportes parafiscales. (Para el cálculo de los aportes
parafiscales se
toma el valor total de la nómina mensual de la empresa, excluyendo elauxilio de transporte que no es factor salarial.)
Cajas de compensación familiar (4%). 850.000 x 0.04 = 34.000.
I.C.B.F.
(3%). 850.000 x 0.03 = 25.500.
Sena.
(2%). 850.000 x 0.02 = 17.000.
Nota. Neto a pagar al empleado.
Total devengado 900.800
Salud
34.000
Pensión 32.938
Neto pagado 833.862
Pareciera
que es un cálculo para especialistas, pero no es asi; es una herramienta hecha
para el empleador y muy entendible para sus trabajadores. El que la haga ver
compleja seguramente no tiene mucho interés en pagar como se debe…
§
Salud (EPS):
Mensualmente se paga una entidad el 12.5% del salario del trabajador, de los
cuales el 8.5 lo paga el empleador y el 4% lo paga el empleado a través de un
descuento en el recibo de sueldo.
§
Pensión:
Mensualmente se paga a la entidad el 15.5% del salario del trabajador, de los
cuales el 11.625% lo paga el empleador y el 3.875% lo paga el empleador.
§
Riesgos Profesionales (ARP): El porcentaje que paga cada empresa
mensualmente a la aseguradora varia según la actividad económica de esta y
las labores desempeñadas por los trabajadores, este porcentaje varia de 0.5% a
8.7% y es pagado íntegramente por la empresa.
§
Horas Extras: Estas
si bien no son parte de las prestaciones sociales es un cargo que se devenga en
favor del trabajador. El porcentaje que se paga por una hora extra depende del
horario de la prestación del servicio. En horarios diurnos este porcentaje es
el 25% adicional al valor ordinario de la hora de trabajo, y para las jornadas
nocturnas este porcentaje se incrementa al 75% del valor ordinario de la hora
de trabajo. Los trabajadores que tienen un salario integral no gozan de este
beneficio.
§
Vacaciones: Este es
un beneficio anual que gozan los trabajadores, por el cual estos gozan de 15 días
hábiles anuales remunerados.
§
Prima de Servicios: Este concepto lo paga el empleador semestralmente y consta de un
salario de 30 días por año.
§
Cesantías:
Corresponden a 30 días por año tienen los trabajadores y tienen un interés que se liquidan ambos conceptos el 31 de
diciembre de cada año. Este concepto no es aplicado a los salarios integrales.
EVALUACION FINAL DE NOMINA
1.
La compañía ABC
Ltda. Efectúa la liquidación de la nómina correspondiente a la segunda quincena
del mes de septiembre del presente año y obtiene los siguientes resultados:
Sueldos de Administración $1.250.000
Sueldos de Ventas $ 850.000
Descuentos por préstamos a empleados $
150.000
Realizar el registro contable
2.
Elaborar nómina
para el mes de octubre de 2012-10-15
NOMBRE DEL
EMPLEADO
|
CARGO
|
SUELDO MENSUAL
|
COMISIONES
|
Pablo Soto
|
Gerente
|
$2.300.000
|
|
Leonel Pérez
|
Jefe de Ventas
|
$1.200.000
|
$500.000
|
Carlos Rubio
|
Contador
|
$1.200.000
|
|
Diana Garrido
|
Secretaria
|
$566.700
|
|
Javier Maldonado
|
Vendedor
|
$650.000
|
$500.000
|
Ofelia Castro L.
|
Aseadora
|
$566.700
|
|
|
|
|
|
Horas extras de las siguientes personas
DIANA GARRIDO trabajó 12 horas extras diurnas
ordinarias
8 horas extras nocturnas ordinarias
6 horas extras diurnas festivas
OFELIA CASTRO trabajó
8 horas extras nocturnas ordinarias
10
horas extras diurnas ordinarias
6
horas extras diurnas festivas
3.
El 1 de noviembre
de 2012 el sr Carlos Rubio Contador Renuncia, sabiendo que está laborando desde el día 20 de enero
de 2008 con un contrato indefinido, sus aportes a fondo de cesantías se han
consignado oportunamente, sus períodos de vacaciones siguen pendientes a la
fecha.
Liquidar y realizar contabilizaciones, para ambos
casos (2 y 3 ), liquidar aportes sociales tanto para el patrón como para el
empleado, y liquidar aportes parafiscales a cargo del empleador.
muchas gracias me sirvio para entender mejor
ResponderEliminarLo hizo?
Eliminarmuy buena tu publicación gracias es muy clara
ResponderEliminarhay algun cambio hasta la fecha?
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